(Restricciones a los acciones que cambian la situación actual)
Artículo 6: Para los siguientes actos que se realicen dentro del sitio protegido, se debe obtener previamente la autorización de la Comisión de Educación
(1) Edificios y otros artificios (en adelante, “Edificios y otros") nuevos, ampliaciones, reformas, traslados o demoliciones.
(2) Restauraciones, cambios decorativos u otros cambios pictóricos en los Edificios y otros que afectan en gran medida su aspecto exterior.